1. El Registro Genealógico de TICAdelPLATA tendrá como función administrar una base de datos de ejemplares felinos de raza y la emisión de Certificados de Origen (Pedigrees).

2. El Registro Genealógico de TICAdelPLATA será dirigido por un Director nombrado por la Comisión Directiva. El Director del registro podrá nombrar asesores con funciones específicas siempre que la Comisión Directiva lo apruebe.

3. Cualquier asociado a TICAdelPLATA puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico mientras se ajuste a las disposiciones vigentes.

4. Dado que TICAdelPLATA es un club asociado a TICA (The International Cat Association), TICAdelPLATA tendrá la misma política que TICA en términos del reconocimiento de razas de campeonato, en desarrollo o experimentales.

5. Podrán ser homologados en el Registro Genealógico de TICAdelPLATA todos los ejemplares felinos de pedigree de acuerdo con las siguientes condiciones:

                5.1. Los ejemplares con pedigree TICA tendrán homologación gratuita y automática si están a nombre de un socio TICAdelPLATA.
                5.2. Los ejemplares de otras entidades con pedigree certificado. Se requerirá la transferencia oficial si el    pedigree no estuviera a nombre del socio TICAdelPLATA. La Comisión Directiva establecerá el arancel de   homologación para ejemplares provenientes de otras asociaciones.

6. El Registro Genealógico de TICAdelPLATA aceptará las inscripciones que se ajusten a las siguientes condiciones:

                6.1. Que resulten del apareamiento realizado entre ejemplares de la misma raza o de cruzamientos reconocidos y/o autorizados por TICA.
6.2. Que provengan del apareamiento de una hembra con un único macho. Podrán registrase ejemplares resultado de la cruza de una hembra con más de un macho si se adjunta test de paternidad por ADN.
6.3. La hembra debe estar registrada con TICAdelPLATA y su(s) propietario(s) tener criadero registrado con TICAdelPLATA. El macho puede o no estar registrado con TICAdelPLATA, en el caso de tratarse de un servicio deberán completarse formularios con las autorizaciones pertinentes.

7. Todos los trámites concernientes al Registro Genealógico de TICAdelPLATA se realizarán a través del servicio de “Tramites On Line” del sitio web de club. A discreción del Director del registro se podrán recibir trámites por otros medios electrónicos siempre y cuando toda la información requerida sea suministrada.

8. Al efectuar la inscripción de ejemplares el criador determinará un nombre para cada ejemplar, al que le antepondrá su nombre de criadero, el que debió haber sido registrado oportunamente en TICAdelPLATA. El Registro Genealógico se reserva el derecho de rechazar nombres despectivos o que excedan los treinta caracteres incluyendo espacios y nombre del criadero.
8.1. No se aceptarán nombres repetidos para un mismo criadero. En el caso de recibir registros de lechigadas con nombres repetidos el Registro Genealógico automáticamente incorporara a continuación del mismo números romanos I, II, III, IV, etc. a efectos de poder diferenciar dichos ejemplares en la base de datos.

9. Los nombres de criadero TICAdelPLATA seguirán los lineamientos generales establecidos por TICA.

10. La Comisión Directiva regulará los aranceles de los siguientes trámites:
10.1. Registro de cachorro con Pedigree TDP 4 generaciones
10.2. Registro de cachorro con Pedigree TDP 4 generaciones + Registro Individual TICA   
10.3. Homologaciones      
10.4. Pedigree 4 generaciones    
10.5. Registro de Criadero TDP (por única vez) 
10.6. Registro de Criadero TDP + TICA (por única vez)
10.7. Transferencias
10.8. Corrección de Documentación/Duplicados
11. Los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de TICAdelPLATA serán numerados correlativamente y en forma creciente. El número de registro estará compuesto por número de orden asignado, el número correspondiente al año de registro y el código de raza indicado por tres letras.

12. Al momento de registrar un ejemplar el criador debe informar si se trata de un ejemplar NO APTO PARA CRIA, de hacerlo así esa leyenda figurará en el pedigree.  Los ejemplares registrados NO APTO CRIA solo podrán pasar al estatus APTO CRIA por pedido formal del criador más el trámite de registro TICA.

13. Todos aquellos casos de excepción no contemplados en el presente Reglamento de Registro Genealógico quedarán a discreción del Director de Registro quien deberá proponer un criterio a seguir a la Comisión Directiva. Una vez aprobado por la Comisión Directiva el criterio a seguir ese agregará al presente reglamento a como de anexo de este apartado.

                13.1. Registros considerados VARIANTES de una raza de campeonato. Las Variaciones se refieren a características visibles resultado de la acción de uno o varios genes que no constituyan una mutación estructural. Como ejemplo pueden citarse variaciones de color (Bengal solido), de pelaje (Selkirk Rex de pelo liso), etc. En estos casos se deberá indicar el nombre de la raza de campeonato precedido por la  expresión “Non standard” y al final entre paréntesis indicando la variación. También el código de registro debe terminar con la letra mayúscula V entre paréntesis. 
13.2. Registros con ANCESTROS DESCONOCIDOS de una raza de campeonato. Con la firma de 3 jueces Allbreed TICA que hayan examinado un ejemplar en cuestión y encuentren que cumple con las condiciones de estándar de la raza se puede otorgar un Registro de Ancestros Desconocidos con el objeto de utilizar este ejemplar exclusivamente con fines de cría. En estos casos se deberá indicar el nombre de la raza de campeonato seguido por la expresión “unknown ancestry” entre paréntesis. También el código de registro debe terminar con las siglas RI1, RI2 o RI3 entre paréntesis. RI1 significa que no se conoce algún ancestro de la primera generación, RI2 significa que no se conoce algún ancestro de la segunda generación y RI3 significa que no se conoce algún ancestro de la tercera generación. Los registros con ancestros desconocidos tendrán una leyenda en sus certificados de origen que indica NO APTOS PARA SHOW.
Tabla de progreso de ejemplares con ancestros desconocidos en un programa de cría:

 

3GC*

RI3

RI2

RI1

3GC*

3GC

3GC

RI3

RI2

RI3

3GC

3GC

RI3

RI2

RI2

RI3

RI3

RI3

RI2

RI1

RI2

RI2

RI2

RI2

                                               3GC*= 3 generaciones completas = APTOS PARA SHOW
13.3. Registros EXPERIMENTALES. Aquellos programas de cría de gatos que no son de una raza de campeonato o en progreso de ser aceptaba podrán registrarse de forma experimental bajo una denominación de que debe ser exclusiva de este programa experimental. En estos casos se deberá indicar el nombre de la denominación precedido por la palabra EXPERIMENTAL. También el código de registro se antepondrá la sigla EXP al nombre de la denominación.  Los registros experimentales tendrán una leyenda en sus certificados de origen que indica NO APTOS PARA SHOW.

14. TICAdelPLATA es ajena a las transacciones civiles y comerciales entre criadores y/o propietarios de gatos. No intervendrá en ellas ni aun en caso de conflictos entre las partes, salvo que se comprobase la violación a sus estatutos y reglamentos. Las denuncias que se formulen por violación a estos reglamentos deberán ser presentadas por escrito, acompañando la prueba documental. Los procesos disciplinarios se realizarán según lo establece el estatuto de TICAdelPLATA y teniendo en cuenta el código de ética.