CODIGO DE ETICA PARA CRIADORES
INTRODUCCION
ETICA Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. (Real Academia Epañola RAE 2018)
El presente código de ética pretende recomendar a todos los socios de TDP reglas de conducta que tienen como objetivo principal el bienestar de los animales, las condiciones de cría, el hábitat, la alimentación, los aspectos sanitarios, los estándares de la raza y la conducta que deberá mantener el criador referente a los aspectos detallados.
El término BIENESTAR ANIMAL designa “el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno, el cual está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar sus formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego”. (Manual de Bienestar Animal –especies domesticas – SENASA 2015 ).
En síntesis, entendemos como bienestar animal, en su acepción mas amplia, a garantizarle mínimamente a nuestros gatos una vida:
Por lo tanto es nuestra responsabilidad ETICA llevar una conducta de mantención y crianza que garanticen y aseguren mínimamente las premisas enunciadas anteriormente.
El objetivo de la crianza es promover el mejoramiento de la raza, y en consecuencia obtener, ejemplares sanos , con un estándar y conducta típica de la raza; gatos que puedan vivir una vida larga y feliz para placer y satisfacción del entorno familiar y del propio gato.
Por las consideraciones expuestas se recomiendan el cumplimiento de las siguientes premisas:
HABITAT
- El ambiente en el cual el gato vive no debe estar sobrepoblado: cada gato tiene que tener suficiente espacio para moverse libremente.
- Los espacios deberán buena airación y luz natural para brindar al gato una vida normal privada de estrés.
ALIMENTACION
-La alimentación de los felinos es de libre elección del criador siempre y cuando sea la adecuada por especificidad, calidad, cantidad e higiene, con el objetivo de mantener a los ejemplares en óptimas condiciones.
SALUD
-Todos los ejemplares, tanto cachorros como adultos, deberán cumplir minimamente con el plan de vacunación y desparasitación que determine la Autoridad de aplicación en Sanidad Animal, a nivel Nacional (SENASA) y/o el profesional veterinario de confianza del criador. Debiendo volcar todas las constancias del cumplimento, en la correspondiente libreta Sanitaria que deberá ser individual para cada ejemplar.
APAREAMIENTOS Y CRIAS
-Las hembras podrán ser servidas por primera vez luego de los 8 meses de vida. Las excepciones a esta regla deberán ser justificadas ante la CD de TDP que se reserva el derecho de inscripción de la lechigada.
CASTRACION
-Promover la castración de todo felino, cachorro o adulto que no sea destinado a un plan de cría.
REGISTRO y ENTREGA DE CACHORROS
-Los gatitos no deberán por ningún motivo abandonar el criadero antes de cumplir los 90 dias y deben ser cedidos a su nueva familia acompañados de:
1)Libreta Sanitaria con la registración de las vacunaciones y desparasitaciones efectuadas con fecha y firma del veterinario actuante
2) Su correspondiente pedigree y transferencia. Se recomienda enfaticamente que los cachorros que formarán parte de planes de cria y/o exposición (APTO CRIA) ademas del pedigree TDP tramite el correspondiente registro con TICA.
-No está permitido vender o dejar en consignación en PET SHOP o Veterinaria gatos cachorros o adultos como así tampoco cederlos para investigaciones y/o experimentos.
PENALIDADES
-En el caso en que fueran recibidas denuncias de adquirententes por presuntas irregularidades cometidas por nuestros socios, las mismas serán derivadas a la CD quien evaluará las sanciones a aplicar según lo dispuesto por el estatuto de la asociación. Las denuncias deben ser presentadas por escrito, y los socios siempre tendrán derecho a realizar su descargo y recurso de apelación.
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